En cuanto a tiempos de notificación y remisión de solicitud de información |
El Instituto de Transparencia e
Información Pública del Estado -ITEI-, tardó más de 38 días hábiles en
notificar y remitir una solicitud de información al sujeto obligado que le
correspondía, cuando la ley marca un máximo de tres días hábiles.
Desde el 2 de agosto del año en curso,
este reportero acudió a solicitar información pública del Instituto de Cultura,
Recreación y Deporte –Organismo Público Descentralizado-, a la Unidad de
Transparencia e Información –UTI-, del gobierno municipal de Tlajomulco de
Zúñiga.
Por tratarse de un sujeto obligado
distinto, la UTI de Tlajomulco de Zúñiga, envió el expediente con número de
oficio 475/2012 al ITEI, quien de acuerdo al artículo 66 de la Ley de
Transparencia y Protección de Datos del Estado, debió remitirlo al sujeto
obligado y notificar al solicitante en un lapso máximo de tres días hábiles,
como lo establece el artículo 66, párrafo 3 y 4, en este último se señala, “Cuando se presente una solicitud de
información pública ante el Instituto, éste debe remitirla al sujeto obligado
que corresponda su atención y notificarlo al solicitante, dentro de los tres
días hábiles siguiente a su recepción”.
Por Aarón Estrada
Falló
el notificador del ITEI
Al respecto, José Miguel Ángel de la
Torre Laguna, secretario ejecutivo del ITEI, aseguró que no se trató de ningún
tipo de incumplimiento por parte del instituto hacía el solicitante de esta
información, ya que el retraso fue debido. “A que uno de nuestro notificadores
renunció”. Aunado a esto dijo, “Aquí nos llegan infinidad de solicitudes de
información para distintos sujetos obligados, de los cuales nosotros tenemos
que darle trámite y por desgracia carecemos de personal (suficiente) en esa
área”.
De la Torre Laguna reconoció que existe,
“Cierto desconocimiento en los plazos que opera la ley conforme a los sujetos
obligados y los funcionarios”, y sobre todo en la derivación de los tiempos de
notificar la aceptaciones y otorgar el acceso de información pública.
Lo
que marca la ley
El artículo 105 de la ley de
transparencia señala, “Son infracciones
de los titulares de unidades (en este caso la secretaría técnica del ITEI) no
resolver en tiempo las solicitudes de información pública que les corresponda
atender”.
La sanción por la violación a este
artículo contempla desde amonestación pública al sujeto obligado –o en su caso
funcionarios del ITEI-, hasta una sanción económica que puede ser determinada
de 50 a 500 días de salario mínimo, tal como lo establece el artículo 107 de la
misma norma. Toda sanción a esta ley se hará vigente una vez que se presente la
queja ante el propio instituto o en su caso en el Tribunal de lo Administrativo
del Estado de Jalisco.
El Instituto de Transparencia e
Información Pública de Jalisco, tienen entre sus atribuciones, “Vigilar el
cumplimiento de la ley y sus reglamentos”, así como “Imponer las medidas de
apremios y sanciones correspondientes” según se establece en el artículo noveno
de la ley que lo rige.
Artículo
66:1
La solicitud de información pública debe
presentarse ante la Unidad del sujeto obligado.
3. Cuando se presente una solicitud de
información pública ante una oficina de un sujeto obligado distinto al que
corresponda atender dicha solicitud, el titular de la unidad de información
pública del sujeto obligado que la recibió deberá remitirla al Instituto y
notificarlo al solicitante, dentro del día hábil siguiente a su recepción, para
que el Instituto a su vez la remita al sujeto obligado que corresponda su
atención y lo notifique al solicitante, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recepción.
Artículo
105:1
Son infracciones administrativas de los
titulares de las Unidades: IV. No resolver en tiempo las solicitudes de
información pública que le corresponda atender.
Artículo
107:1
Se sancionará con amonestación pública y
multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en la
zona metropolitana de Guadalajara a quien cometa las infracciones señaladas en:
III. El artículo 105.1, fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI.
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