Durante los dos primeros meses de la actual adminitración, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) giró dos recomendaciones; una hacía la Dirección de Seguridad Pública y la otra fue turnada al DIF Tlajomulco.
La primera recomendación que la CEDHJ giró a la administración 2012-2015, fue emitida el pasado 23 de octubre con correspondencia a la dirección de Seguridad Pública de Tlajomulco, por violaciones al derecho de integridad y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, aparentemente cometidas por cinco policías de la corporación al momento de efectuar una detención.
Por Aarón Estrada
La recomendación 38/2012, derivada de la queja con número de folio 5239/2011/II, protegiendo a quien emitió la querella, reseña en el acta que, “En la madrugada del día […] del mes […] del año […], (agraviado) conducía un automóvil sobre la avenida […], en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Al llegar al cruce de la avenida […] en la colonia […], tuvo un percance vial con un vehículo de alquiler, y optó por retirarse de lugar”.
Acto seguido: “El chofer del taxi solicitó el apoyo a una patrulla de la Comisaría General de Seguridad Pública Municipal de Tlajomulco (CGSPMTZ) que pasó por el sitio, la cual reportó los hechos a cabina por radio. Fue entonces cuando comenzó una persecución en su contra, en la que los policías municipales colisionaron el vehículo donde viajaba y cuando lograron detenerlo lo golpearon, provocándole más lesiones, las que se sumaron a las ocasionadas por la colisión con un tráiler y dos patrullas”.
Una vez que se deliberó esta queja, la CEHDJ presidida por Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, recomendó a la Dirección de Seguridad Pública de Tlajomulco, remueva a los policías Constantino Herrera Solís, Juan Santiago Bautista, Francisco Salas Zaragoza, Austreberto Adán Cualca Cortés y Emeterio Espanta Aguilera, quienes participaron en este acto a, “Un área distinta a las operativas, hasta en tanto no acudan a una capacitación en la Academia Estatal de Policía y se les valore psicológicamente respecto al control de sus emociones en situaciones de conflicto”.
Además de que sea reabierto el expediente de esta queja en Asuntos Internos –ya que el afectado primero acudió a esta dependencia-, y que se apliquen las sanciones correspondientes a los policías y se inscriban las faltas en el Registro Policial Estatal.
Incluir la copia de esta resolución a cada uno de los expedientes de los policías señalados en el agravio, de igual forma, se recomienda que se realicen acciones para el pago de los daños causado al agraviado y se gire dicha recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGEJ) para que ordene una investigación sobre la presunta responsabilidad penal de los policías involucrados.
Por otra parte, en noviembre de 2012, la CEDHJ dictaminó girar la recomendación 41/2012 al DIF Tlajomulco, por violación a los derechos de la niñez, a la legalidad y seguridad jurídica, en un caso calificado de parricidio, registrado en septiembre de 2011.
Según dicta la queja 210/2011/II y acta de investigación 37/2011, el personal de este organismo tuvo un registro previo, que en la familia del menor fallecido se habían efectuado actos de violencia.
Ante estos hechos la CEDHJ en su recomendación instruyó al Ismael Del Toro Castro: “ordene a quien corresponda se trámite un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Luis Alberto Castro Rosales, procurador de la Defensa del Menor y la Familia y director jurídico del DIF Tlajomulco”.
Además, de que se “giren instrucciones a todos los servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF de Tlajomulco para que en el momento que tengan conocimiento de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, de forma inmediata se entere al Ministerio Público para que se avoque al conocimiento de los hechos y con ello se evite que ocurra otra tragedia tan lamentable como esta”. Junto con la reparación del daño, ya sea por medio de atención médica y psicológica a los niños que resultaron afectados, por este caso.
Ambas recomendaciones debieron de ser aceptadas por el gobierno municipal a los 15 días hábiles que se hicieron públicas en los medios de comunicación, de acuerdo a como lo marca Ley de Derechos Humanos del Estado de Jalisco.
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