Un espacio público propiedad del Municipio
denominado Agua Ancha, mejor conocido como La Guancha, es usado para corridas
de caballos con cruce de apuestas clandestinas a plena luz del día bajo el
resguardo de la policía municipal, a menos de un kilómetro del Centro
Administrativo de Tlajomulco, sin inspectores de reglamentos que intervengan.
El carril se localiza en el
predio propiedad del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, terreno que alberga a
la Unidad de Acopio y de Salud Animal Municipal –la perrera- y un campo de
futbol abierto a todo público, pero el espacio correspondiente al carril, en la
administración 2007-2009, fue entregado en comodato por el pleno del Ayuntamiento
a la Asociación de Charros Santo Santiago, con la finalidad de hacer corridas
de caballos para el esparcimiento de los agremiados a esta asociación y sin
fines de lucro, según se manifestó en el acta de la firma de dicho comodato.
Ayuntamiento apoyó para su construcción
A la par de que el Ayuntamiento
entregó el predio en comodato, la administración 2010-2012 entregó un apoyo con
tubería y otras herramientas para el mejoramiento del carril, además de que
emparejó parte del acceso principal, entre otros apoyos en especie a la misma Asociación.
Sin embargo, en la actualidad
estos recursos otorgados por el Municipio, así como las actividades que se realizan
dentro de este predio, es evidente que se realizan con fines lucrativos.
Cómo en hipódromo
Desde el ingreso, a toda persona
se les cobra 50 pesos, incluso a menores de edad, la mayoría de veces sin
registro de un boleto y cuando esporádicamente se otorga este, no lleva la
fecha del día de las carreras y mucho menos un sello de la inspección de
reglamentos que dé cuenta que este espectáculo cuenta con los permisos
correspondientes para llevarse a cabo.
En el interior se vende cerveza y
licores, ya sean preparados o por botella, los cuales pueden se pueden adquirir
a precio de bar, incluso por menores de edad que se encuentran dentro de este
lugar. Además se vende comida, en los mismos toldos donde se ofrecen las
bebidas alcohólicas, puestos que no cuenta con permisos correspondientes.
Pero eso es lo de menos, en los
400 metros de carril, están las apuestas, el principal atractivo del lugar,
decenas de personas de todas las edades acuden con fajas de billete en mano a
amarrar alguna apuestas con los corredores, quienes con libreta en mano, arreglan
los amarres entre apostadores previo a la salida de los equinos, además de otros
tipos de rifas.
Infringen la ley federal
De acuerdo a la Dirección de Juegos y Sorteos (federal),
dependiente de la Secretaría de Gobernación, sólo se tienen 33 permisionario
acreditados en todo el territorio nacional, quienes tienen la facultad de
autorizar carreras de caballos con cruce de apuestas, en su mayoría son
personas morales y ninguna corresponde a una Asociación de Charros, por lo que
las del Carril del Agua Ancha, se realizan de manera ilegal.
Para que se conceda permiso
federal para este espectáculo, la misma dependencia señala como uno de los
requisitos que se cuente con un reglamento de operación, programa del evento
que se quiere realizar que incluye fechas, nombre de los caballos
participantes, distancias a correr, documentos que acrediten la posesión del
inmueble y en caso de estar en comodato el terreno, no podrá ser propiedad pública.
Además se exige la documentación
que acredite que el solicitante cuenta con el aval de la autoridad local, en
este caso el Ayuntamiento, para lo cual es necesaria la firma del Presidente Municipal
y especificar los lineamientos de los cruces de apuestas, así como el control
de estas, es decir, se debe especificar los corredores, talones de apuestas en
verde y rojo, número de folios, entre otras cosas.
La Ley Federal de Juegos y
Sorteos, señala en su artículo 12, que se impondrá prisión de tres meses a tres
años y multa de quinientos a diez mil pesos, “A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o
local, abierto o cerrado, en el que se efectúen juegos prohibidos o con
apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que
participen en la empresa en cualquier forma”.
En ese mismo artículo párrafo
cuatro, señala esa misma sanción a “los funcionarios empleados públicos que
autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se
celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimento de sus
obligaciones” y describe como delito, a pagar en presión de un mes a cinco años
o con multas de cien a cinco mil pesos, “A
los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o
para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación y a los
jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma
ilícita”.
No reportan los ingresos
Las actividades que se llevan a
cabo en este carril, tanto los recursos que se recaudan por el cobro del
ingreso, no son reportadas a todos los miembros de la Asociación de Charros
Santo Santiago, según señalaron a este reportero algunos de los agremiados a
esta asociación que por miedo a represalias solicitaron omitir su nombre.
“No nos entregan cuentas, ni de la entrada ni de la cerveza, ya es uno
sólo, el cual que ni es miembro de la
asociación, el que quiere cobrar por los puestos de comida, incluso de quienes
ingresan a vender los sombreros y frituras”, coinciden el grupo de
asociados.
El convenio de comodato no ha sido
entregado para su conocimiento a los 35 miembros que integran la Asociación, “Nosotros firmamos, pero no lo conocemos,
sólo sabemos algunos términos por la cual se nos otorgó el predio, puesto que
tenemos años sin que se cambie a la mesa directiva de la Asociación, siguen
siendo los mismos”, manifestaron.
Este mismo grupo de miembros
inconformes, aseguraron que a ellos se les exige el pago de cincuenta pesos
para el ingreso, sin que se informe en qué se invierte el dinero, lo único que
ellos saben, es que el predio se les otorgó en comodato con el fin de que los
recursos que se obtuvieran en las actividades de este carril, fueran invertidos
en la construcción de un Lienzo Charro, a cuatro años no “vemos ni la primera piedra”, afirmaron.
Lo que dice la ley
Artículo 12
Se impondrá prisión de tres meses
a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en
su caso:
I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y
agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal (…);
II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa
o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con
apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que
participen en la empresa en cualquier forma;
IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos
prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que
en este último caso no lo hagan en cumplimento de sus obligaciones.
Artículo 13
Se aplicará prisión de un mes a dos
años y multa de cien a cinco mil pesos:
I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos,
o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de
Gobernación;
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