El máximo tribunal del País resolvió a favor del Municipio de Tlajomulco una controversia constitucional en demanda hacia el Congreso del Estado y con ello mantiene su autonomía para determinar las tarifas por el servicio de agua potable en el municipio.
En el mes de agosto, el Congreso del Estado aprobó la reforma a varios artículos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, con el cual se determinaba la creación de consejos tarifarios y la homologación de tarifas de agua potable en la zona metropolitana.
Por Víctor Hugo Ornleas
Tlajomulco se pronunció en contra de dichos cambios y conformó su consejo tarifario bajo protesta, sin embargo, en el mes de septiembre interpuso una controversia constitucional, misma que se resolvió en la Suprema Corte de Justicia por la Ministro Margarita Beatriz Luna Ramos.
El Ayuntamiento argumentó una violación al artículo 115 de la Constitución en el que se especifica la autonomía de los municipios para administrar “libremente su hacienda”, además, señalaron que la homologación de tarifas traería un incremento desproporcionado en las cuotas que pagan los ciudadanos de Tlajomulco.
La cuota que se paga en el municipio por concepto de agua potable es de cuatro pesos por metro cúbico, mientras que en los municipios que integran el SIAPA, la cuota es de alrededor de doce pesos por metro cúbico, es decir, en el caso de Tlajomulco la homologación de cuota habría significado un incremento del 300 por ciento.
Esta es la segunda controversia constitucional que gana el municipio, proceso que se encarga de resolver la Suprema Corte y que se presenta cuando existen conflictos de legalidad entre diferentes órganos o niveles de gobierno.
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